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Negligencias

Enviado por Jocelyn Castro Bravo el 08/04/2008 a las 08:57 AM

En las noticias de ayer mostraron un video de una mujer que tuvo a su hijo en el baño público de un recinto hospitalario, el lugar: el Hospital San José. Hace 23 años sucedió exactamente lo mismo, los ?especialistas? del mismo hospital tuvieron el mismo momento ?iluminado? de enviar a una mujer con trabajo de parto a esperar porque todavía no estaba lista. La mujer fue mi suegra quien por suerte fue atendida a tiempo y dio a luz a un grandote que hoy es mi cuñado Felipe.

¿Es posible que en una institución pública con ?especialistas? con tanta experiencia sucedan este tipo de cosas que pueden terminar con la muerte inexplicable de un recién nacido?

Hace 26 años en el hospital Calvo Mackena una tía fue a dar a luz a mi prima, Luisa, era la primera hija de mis tíos y la primera nieta de mis abuelos. Lo que debía ser un momento de alegría y emoción absoluta terminó de la forma más inesperada. Mi tía, muy joven en ese entonces, fue llevada por una auxiliar a una sala donde debía esperar a estar dilatada. La mujer en cuestión la revisó y le dijo que le faltaba mucho aún y que debía caminar, luego se fue y la dejó sola, cuando mi tía se paró para tratar de caminar sintió que algo no andaba bien, Luisita estaba naciendo. Se subió como pudo a la camilla, pero no pudo evitar que la niña naciera y se golpeara la cabeza contra el piso. Para cuando los ?especialistas? se dieron cuenta mi tía ya había dado a luz y la niña no estaba en los brazos de su madre, sino en el suelo de un frío hospital. Las atendieron a las dos de urgencia.

Luisita agonizó cerca de un mes en el mismo hospital donde la dejaron llegar a este mundo de una forma tan negligente. Sus padres y familia la alcanzaron a visitar, según nos cuentan a los que vinimos después, era demasiado hermosa para este mundo, ?era un angelito? como dice mi mamá.

Luisa hoy tendría 26 años, no tuvo la misma suerte que tuvo mi cuñado Felipe ni el bebé que nació esta noche en el hospital San José. Este tipo de situaciones sólo evidencian la enorme distancia que existe entre la salud pública y la privada, la enorme falta de gente competente y de establecimientos apropiados, y no es algo que sea de ahora, es una situación que se viene arrastrando hace mucho tiempo. Sólo me pregunto ?cuántas personas deben morir de forma irracional para que exista una adecuada atención médica para los más pobres?.


toda la razon

Enviado por el 08/04/2008 a las 09:44 AM
Pauly Ruz

lamentablemente hay cosas que escapan a toda lógica, debemos EXIGIR cambios no pueden seeguir aconteciendo estas situaciones, que afectan directamente a aquellos que son más desportejidos-

La desigualdad extrema que tenemos en este país, con su pesima distribucion del ingreso, que nos ubica como uno  de los países top ten en HORROROSA distribución, es la cauisante de todos estos problemas

es hora que se comiencen a discutir los problemas reales, y dar soluciones para hacer que cada vez vivamos en una sociedad más justa,

saludos! 

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Paulina Ruz
Equipo Bligoo
paulina@bligoo.com



Equipo Jurídico Nacional Espero que os sirva desde españa Maria LLácer

Enviado por el 08/04/2008 a las 10:11 AM
Maria LLácer


 

Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:

1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.

3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.

6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:

A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.

B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.

C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.

8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.

9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.

10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.

12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.

14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.

Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.


     

Deberes

Enviado por Claudia el 09/04/2008 a las 07:06 PM

Estos casos asi le dejan a uno el sabor de la injusticia, pero a mi me parece que hay algo mas de fondo: no hacer las cosas como deben hacerse. En este pais es muy dificil encontrar gente, sobre todo en la administracion publica, que haga las cosas bien hechas. Todo el mundo saca la vuelta, todo el mundo se aprovecha de la posicion en la que esta, y si esa posicion le permite estar un poco mas arriba de otros, no dudan en pasar por encima de esos, que generalmente son mas pobres y mas desvalidos.

Si todos hicieramos las cosas como deben ser, de manera correcta, bien hechas, estas cosas simplemente no pasarian. Creo yo.

Besos Jo!!









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